El Tribunal Supremo ve ilegal la devolución de 45 menores a Marruecos

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE FUE ILEGAL LA DEVOLUCIÓN A MARRUECOS DE 45 MENORES
– Sentencia completa –

[foto Antonio Sempere para Europa Press]

MIG 240122 Denegación recurso casación expulsión menores Ceuta ANTONiO SEMPEREEn mayo de 2021 se produjo una entrada masiva de inmigrantes marroquíes a Ceuta. Como describe El País (también Alfa y Omega), «la ciudad autónoma de Ceuta se encontró con que debía hacerse cargo de unos 700 menores que también habían traspasado la frontera. La atención a estos niños y adolescentes estuvo en entredicho desde el principio. Primero, pasaron días alojados en un polideportivo en condiciones indignas; y después, en varios centros que se fueron improvisando. Entre el 13 y el 15 de agosto, bajo la batuta de Interior, se organizó una operación para llevar a cabo lo que el ministro Fernando Grande-Marlaska renombró como “retornos asistidos concertados”, es decir, la expulsión de los menores. En una serie de comunicaciones sin firma, tanto el Ministerio —que había negociado con Marruecos previamente las devoluciones— como la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la ciudad se coordinaron para llevar a cabo la operación. De manera sorpresiva, fueron apareciendo en los centros varias furgonetas para llevarse a los chavales elegidos al otro lado de la frontera. El criterio para aparecer en un documento de Excel ad hoc fue, principalmente, la edad. Se escogió a los más mayores, sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia. Se hizo sin el conocimiento del fiscal de Ceuta y en contra del criterio de la jefa del Área de Menores de la ciudad. En esos viajes en furgoneta, que Interior defendió siempre que estaban amparados por la ley, se devolvió a al menos 45 menores marroquíes, unos 15 al día. En las sucesivas sentencias dictadas desde entonces, los jueces han pedido que se localice a los adolescentes que recurrieron su expulsión, pero seguir la pista a aquellos chicos a lo largo de estos dos años y medio ha sido complicado incluso para las ONG que los asistieron. Algunos, de hecho, volvieron a colarse en España poco después de que los mandasen de vuelta a su país».

La Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes y varios menores denunciaron aquella situación. Y el Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución levada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de lo previsto en la Ley de Extranjería. Esa ley exige que, antes de proceder a una devolución, se abra un procedimiento administrativo individual a cada afectado, se recabe información sobre él, se celebre una audiencia con el menor si tiene madurez y se reclame la intervención de la Fiscalía. Nada de eso se respetó en aquella ocasión. El tribunal, de acuerdo con el ministerio público, considera por tanto que se vulneraron los derechos y la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos. La Sala argumenta que dicho menoscabo de la integridad de los menores opera cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico. E incide en su pronunciamiento en que no puede negarse que algo así ocurriera en este caso, cuando la Administración no valoró el interés de los menores ni comprobó sus circunstancias individuales. El debate se centra en si el acuerdo entre España y Marruecos de cooperación para la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, del 6 de marzo de 2007, era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión del retorno de los menores expulsados. O si, por el contrario, era preceptivo seguir los trámites establecidos en la Ley de Extranjería para estos casos. El Supremo concluye que el acuerdo no constituye por sí solo una razón legal suficiente para decidir el retorno de los menores. Tenían que haberse cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Extranjería, pero no se hizo, advierte el tribunal. Además, la resolución considera que la inobservancia de trámites procedimentales se refuerza por lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuyo artículo 4 del Protocolo cuarto dicta que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

Lea completa el desistimiento por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación:

Véanse en El País las declaraciones del Ministro del Interior, Grande-Marlaska.

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